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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 145
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 145
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Artículo 145
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Artículo 145º.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de setiembre del año del dos mil doce.

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