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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, o en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se expedirá copia al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes y a la Delegación Policial del lugar.


 

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