Artículo 17.—Denegatoria.
La licencia podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley,
o en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se expedirá
copia al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes y a la
Delegación Policial del lugar.
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