Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 051 >> Fecha 22/12/2012 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento municipal 051 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 051-12, artículo 1°, inciso 20, celebrada el 22 de diciembre del 2012, se aprobó la propuesta final del proyecto de Reglamento a la Ley de Licencias y Patentes, Ley 8821, mismo que a continuación se detalla:

REGLAMENTO A LA LEY N° 8821 LEY DE

REGULACIÓN DE LICENCIAS Y PATENTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones importantes: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por los conceptos y siglas que prosiguen, lo siguiente:

   ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica.

   Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende todo el cantón de Pérez Zeledón.

• Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona física o jurídica faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto.

• Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público.

• Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público.

• Declaración Jurada: Documento escrito en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante y autenticado por un profesional en derecho.

• Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo a lo establecido a la Ley de Derechos de Autor.

• Seguridad Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encarga de velar por la seguridad y orden público del cantón.

   ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

   INS: Instituto Nacional de Seguros.

   INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

   CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

• Inspectores Municipales: Funcionarios de la municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de sus funciones.

• Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual un funcionario municipal designado, verifica actos o hechos relacionados con los derechos y obligaciones de los administrados, en el ejercicio sus funciones.

• Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.

   MEP: Ministerio de Educación Pública.

   MINAET: Ministerio de Ambiente y Energía.

   MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

   Municipio: Lo que señala el artículo 1° del Código Municipal.

• Municipalidad: Institución encargada de velar por los servicios e intereses en donde se desarrolla. Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

• Patentado: Persona física o jurídica que utiliza una licencia municipal relacionada con una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad, la cual cancela el impuesto de patentes municipales.

• Licencia Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

• Licencia Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

• Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.

• Red Vial Nacional: Toda carretera que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.

• Red Vial Cantonal: Conjunto de caminos que se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.

• Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.

• SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

• SUDESEG: Superintendencia de Seguros.

• SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones

• Cualquier otra establecida por la Ley a que se refiere el presente reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados