MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que
mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº
051-12, artículo 1°, inciso 20, celebrada el 22 de diciembre del 2012, se
aprobó la propuesta final del proyecto de Reglamento a la Ley de Licencias y Patentes,
Ley 8821, mismo que a continuación se detalla:
REGLAMENTO A LA LEY N° 8821 LEY DE
REGULACIÓN DE
LICENCIAS Y PATENTES
DE LA MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Definiciones importantes: Para los
efectos del presente Reglamento se entenderá por los conceptos y siglas que
prosiguen, lo siguiente:
• ACAM: Asociación de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica.
• Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende
todo el cantón de Pérez Zeledón.
• Autorización:
Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona
física o jurídica faculta a otra u otras para la realización de un determinado
acto.
• Certificación:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público
en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica
relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá
carácter de documento público.
• Constancia:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público
en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica
relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá
carácter de documento público.
• Declaración Jurada:
Documento escrito en el que se declare bajo la fe del juramento determinado
acto, situación o hecho jurídico relevante y autenticado por un profesional en
derecho.
• Derechos de Autor:
Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de
acuerdo a lo establecido a la Ley
de Derechos de Autor.
• Seguridad Pública:
Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encarga de velar por
la seguridad y orden público del cantón.
• ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
• INS: Instituto Nacional de Seguros.
• INVU: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
• CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
• Inspectores
Municipales: Funcionarios de la municipalidad encargados de velar por el
cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad
en el ejercicio de sus funciones.
• Inspección
Municipal: Procedimiento mediante el cual un funcionario municipal designado,
verifica actos o hechos relacionados con los derechos y obligaciones de los
administrados, en el ejercicio sus funciones.
• Menores de Edad:
Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el
Código de la Niñez
y la Adolescencia.
• MEP: Ministerio de Educación Pública.
• MINAET: Ministerio de Ambiente y Energía.
• MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
• Municipio: Lo que señala el artículo 1° del
Código Municipal.
• Municipalidad:
Institución encargada de velar por los servicios e intereses en donde se
desarrolla. Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de
Pérez Zeledón.
• Patentado: Persona
física o jurídica que utiliza una licencia municipal relacionada con una
determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad, la
cual cancela el impuesto de patentes municipales.
• Licencia
Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su
vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan
fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
• Licencia Temporal:
Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en
el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento,
de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
• Permiso: Documento
escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la
realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas
en el Principio de Legalidad.
• Red Vial Nacional:
Toda carretera que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres
categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras
terciarias.
• Red Vial Cantonal:
Conjunto de caminos que se encuentran bajo la administración de las
Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos
no clasificados.
• Solicitud:
Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto,
mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a
la municipalidad.
• SUGEF:
Superintendencia General de Entidades Financieras.
• SUDESEG:
Superintendencia de Seguros.
• SUTEL:
Superintendencia de Telecomunicaciones
• Cualquier
otra establecida por la Ley
a que se refiere el presente reglamento.