Nº 37455-H
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5, Ley Orgánica del
Museo Nacional de 28 de enero de 1888; la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional
de Costa Rica de 14 de setiembre de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº
37042-H de 13 de marzo de 2012.
Considerando:
1º—Que el
artículo 1° de la Ley Nº
5, Ley Orgánica del Museo Nacional, establece que el Museo Nacional es un
establecimiento destinado a coleccionar y exponer permanente los productos
naturales y curiosidades históricas y arqueológicas del país, con el objeto de
que sirva de centro de estudio y exhibición.
2º—Que el artículo 1° de la
Ley Nº 7429, publicada en La Gaceta Nº 191 de 7
de octubre de 1994, dispone que el Museo Nacional es un órgano desconcentrado,
con personalidad y capacidad jurídica instrumentales, adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud.
3º—Que mediante el oficio DG-647-12 de 18 de octubre de 2012 y DG-672-12 de
29 de octubre de 2012, el Museo Nacional de Costa Rica, solicitó incrementar el
gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto total de ¢202.277.944,08
(doscientos dos millones doscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y
cuatro colones con ocho céntimos), con el fin de continuar con la restauración
y mantenimiento del Cuartel Bella Vista y atender el Proyecto para la Candidatura de los
Sitios Arqueológicos con Esferas de Piedra del Diquís para el Patrimonio
Mundial de la Humanidad
de la UNESCO.
4º—Que dicho monto corresponde ampliarlo por la vía del Decreto Ejecutivo
de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº
37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22
de marzo de 2012, ya que son recursos financiados superávit libre y específico,
para el financiamiento de las partidas relacionadas con los proyectos del
Cuartel Bella Vista y la
Candidatura de las Esferas de Piedra en Diquís.
5º—Que de dicho monto, se debe deducir la suma de ¢32.875.117,00 (treinta y
dos millones ochocientos setenta y cinco mil ciento diecisiete colones
exactos), destinada a cubrir la eventual creación de plazas por servicios
especiales, sin embargo la
Directriz Nº 13-H establece claramente que no es posible la
creación de plazas nuevas. Además, este tipo de puestos administrativos no
están considerados en ninguna de las excepciones que la misma normativa
establece.
6º—Que el monto restante por ¢169.402.827,08 (ciento sesenta y nueve
millones cuatrocientos dos mil ochocientos veintisiete colones con ocho
céntimos) se financiará con recursos del superávit libre y específico, y serán
para dar el adecuado mantenimiento y restauración del Cuartel Bellavista,
mejorando las condiciones ambientales de los calabozos para la conservación de
los objetos que exhiben, así como los accesos a las diferentes salas,
impermeabilización de losas, iluminación, el sistema hidroneumático y otros.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013,
estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Museo
Nacional de Costa Rica, fue establecido en la suma de ¢1.977.627.899,58 (mil
novecientos setenta y siete millones seiscientos veintisiete mil ochocientos
noventa y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos), el cual fue comunicado
mediante el oficio STAP-863-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6
de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación
del artículo 6 de la Ley Nº
8131 de la
Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
9º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de estas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
10.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
11.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario
máximo fijado al Museo Nacional de Costa Rica para el año 2013, incrementándolo
en la suma de ¢169.402.827,08 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos
dos mil ochocientos veintisiete colones con ocho céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese
para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el
2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado
en el Alcance Digital Nº 35 a
La Gaceta Nº
59 de 22 de marzo de 2012, en la suma de ¢169.402.827,08 (ciento sesenta y
nueve millones cuatrocientos dos mil ochocientos veintisiete colones con ocho
céntimos), para ese período.