- MUNICIPALIDAD DE
BARVA
El Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 1551-2012,
tomado en la
Sesión Ordinaria N° 082-2012, celebrada en el salón de
sesiones a las diecisiete horas con tres minutos del día 17 de diciembre del
2012, aprobó el Proyecto de Reglamento a la Ley para la Regulación de Bebidas con contenido alcohólico de
la Municipalidad
de Barva; publicado en el Alcance N° 16 en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del
día jueves 24 de enero del 2013. Después de transcurrido el plazo establecido
en el artículo 43 del Código Municipal y sometido el Proyecto a consulta
pública no vinculante y no habiendo observaciones y modificaciones a dicho
proyecto; se aprueba en forma definitiva este Reglamento mediante el Acuerdo
Municipal N° 175-2013, celebrado en el salón de sesiones a las diecisiete horas
con seis minutos del día 11 de febrero del año 2013.—
- (Nota de
Sinalevi:
Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en
el Alcance Digital N° 16 de La Gaceta N°
17 del 24 de enero del 2013, y se transcribe a continuación:)
La Municipalidad de Barva de Heredia,
según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código
Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias
Municipales requerido en el transitorio II de la Ley No. 9047 denominada “Ley
para la Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
- Considerando:
Primero. El artículo 169 de la Constitución
Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la
Administración Municipal velar por los intereses y servicios
locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades
comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en
el Cantón.
Segundo. De conformidad con lo
establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº
7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas que se
desarrollan en su cantón.
Tercero. Asimismo, mediante el voto
Nº 6469-97 de las 16.20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional
estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento
de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente“.
Cuarto. Para cumplir con las
competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución
Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en
su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos
autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que
autorice el ordenamiento jurídico.
Quinto. Que el transitorio II de
la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”,
número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del
diario oficial La Gaceta
de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir
y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
Por Tanto, el Concejo Municipal de
Barva de Heredia acuerda emitir el siguiente:
- MUNICIPALIDAD DE BARVA DE
HEREDIA
- REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS
DE EXPENDIO
- DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
- CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico” No. 9047 del 25 de junio de 2012, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente
en torno a dichas licencias.