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 Normativa >> Reglamento municipal 09 >> Fecha 11/02/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 09 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 1551-2012, tomado en la Sesión Ordinaria N° 082-2012, celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con tres minutos del día 17 de diciembre del 2012, aprobó el Proyecto de Reglamento a la Ley para la Regulación de Bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Barva; publicado en el Alcance N° 16 en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del día jueves 24 de enero del 2013. Después de transcurrido el plazo establecido en el artículo 43 del Código Municipal y sometido el Proyecto a consulta pública no vinculante y no habiendo observaciones y modificaciones a dicho proyecto; se aprueba en forma definitiva este Reglamento mediante el Acuerdo Municipal N° 175-2013, celebrado en el salón de sesiones a las diecisiete horas con seis minutos del día 11 de febrero del año 2013.—

(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en el Alcance Digital N° 16 de La Gaceta N° 17 del 24 de enero del 2013, y se transcribe a continuación:) 

La Municipalidad de Barva de Heredia, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley No. 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:

Primero. El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón.

Segundo. De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

Tercero. Asimismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16.20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente“.

Cuarto. Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

Quinto. Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

Por Tanto, el Concejo Municipal de Barva de Heredia acuerda emitir el siguiente:

MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” No. 9047 del 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

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