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 Normativa >> Resolución 033 >> Fecha 08/02/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 033 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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II. Todos aquellos vehículos que ingresen nuevos a Costa Rica, sin año modelo indicado en factura y sin indicación del VIN (Vehicle Identification Number o Número de Identificación del Vehículo), requerirán de la presentación de una declaración jurada del fabricante en la que se indique el año modelo.


 

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