- DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N°
DGT-R-004-2013. —San José, a las quince horas treinta y cinco minutos, del
quince de enero de dos mil trece.
- Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-005-2012
de las nueve horas y treinta minutos del 28 de marzo de 2012, publicada en La
Gaceta Nº 87 del 7 de mayo de 2012, se establece el uso obligatorio de los
servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de
declaraciones autoliquidativas y sus rectificativas a cargo de los
contribuyentes y declarantes del Impuesto General sobre las Ventas.
III.—Que
mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-011-2012
de las trece horas y veinte minutos del 20 de junio de 2012, publicada en La
Gaceta Nº 143 del 24 de julio de 2012, se establece el uso obligatorio de
los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de
declaraciones liquidativas y sus rectificativas a cargo de los agentes de
retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en
la Ley de Protección al Trabajador.
IV.—Que
mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-040-2011
de las quince horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil once,
publicada en el Alcance Nº 109
a la a La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del
2011, se establece que el Formulario D.179 puede presentarse en forma
electrónica por medio del sitio Tributación Direct@.
V.—Que
habiéndose presentado el día 15 de enero de 2013, situaciones de fuerza mayor
que demoraron y en algunos casos impidieron el acceso de los interesados al
sistema de Tributación Direct@ para el pago de Retenciones en la Fuente,
Impuesto General sobre las Ventas e Impuesto Solidario para el Fortalecimiento
de Programas de Vivienda, dentro del plazo de ley, corresponde habilitar el día
16 de enero de 2013, para que los contribuyentes realicen su pago, en aras de
proteger el interés de los administrados y, por tanto,
- RESUELVE:
Artículo
1°—Habilítese el día 16 de enero de 2013, para que los contribuyentes del
Impuesto General sobre las Ventas, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento
de Programas de Vivienda y Retenciones en la Fuente, realicen los pagos
correspondientes a dichas obligaciones tributarias sin generación de intereses.
No incurrirán en la infracción por morosidad ni presentación tardía quienes
cumplan sus obligaciones en la fecha señalada.