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 Normativa >> Resolución 004 >> Fecha 15/01/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 004 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-004-2013. —San José, a las quince horas treinta y cinco minutos, del quince de enero de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-005-2012 de las nueve horas y treinta minutos del 28 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo de 2012, se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de declaraciones autoliquidativas y sus rectificativas a cargo de los contribuyentes y declarantes del Impuesto General sobre las Ventas.

III.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-011-2012 de las trece horas y veinte minutos del 20 de junio de 2012, publicada en La Gaceta Nº 143 del 24 de julio de 2012, se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de declaraciones liquidativas y sus rectificativas a cargo de los agentes de retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley de Protección al Trabajador.

IV.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-040-2011 de las quince horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil once, publicada en el Alcance Nº 109 a la a La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2011, se establece que el Formulario D.179 puede presentarse en forma electrónica por medio del sitio Tributación Direct@.

V.—Que habiéndose presentado el día 15 de enero de 2013, situaciones de fuerza mayor que demoraron y en algunos casos impidieron el acceso de los interesados al sistema de Tributación Direct@ para el pago de Retenciones en la Fuente, Impuesto General sobre las Ventas e Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, dentro del plazo de ley, corresponde habilitar el día 16 de enero de 2013, para que los contribuyentes realicen su pago, en aras de proteger el interés de los administrados y, por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Habilítese el día 16 de enero de 2013, para que los contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y Retenciones en la Fuente, realicen los pagos correspondientes a dichas obligaciones tributarias sin generación de intereses. No incurrirán en la infracción por morosidad ni presentación tardía quienes cumplan sus obligaciones en la fecha señalada.

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