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 Normativa >> Ley 9121 >> Fecha 11/02/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9121 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9121

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DE LA

LEY N.º 6836, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES

EN CIENCIAS MÉDICAS, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se interpretan, de manera auténtica, los artículos 5 y 13 de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, de 22 de diciembre de 1982, en el sentido de que los artículos 5 y 13 se refieren al salario total ordinario del profesional en ciencias médicas y este estará constituido solamente por los componentes fijos que taxativamente se expresan en esta ley y los componentes fijos que se hayan incorporado al salario ordinario en virtud de otras leyes. En ese sentido, los rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no forman parte del salario total ordinario.

           

Rige a partir de la publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

 

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