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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 87
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Artículo 87
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ARTÍCULO 87.- Adición del inciso e) al artículo 158 del Código de Familia

Se adiciona el inciso e) al artículo 158 del Código de Familia. El texto dirá:

 

“Artículo 158.-

[…]

e) Cuando uno o ambos padres sustraigan, retengan, ocasionen lesiones, vendan, promuevan, legitimen o faciliten, por cualquier medio, que las personas menores de edad bajo su autoridad parental sean víctimas de trata o actividades conexas.”


 

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