ARTÍCULO
5.- Concepto de trata de personas. Por trata de personas se entenderá la acción en la que mediante el uso
de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de
la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso
de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva,
facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el
alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o
más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios
forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o
las prácticas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil o forzado, la
adopción irregular, la mendicidad forzada, el embarazo forzado y el aborto
forzado y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.
Tratándose de personas menores de edad, la
captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la
retención, la entrega o la recepción, se considerará trata de personas, incluso
cuando no se recurra a ninguna de las circunstancias descritas en el primer
párrafo de este artículo.
También se entenderá por trata de personas
la promoción, la facilitación, el favorecimiento o la ejecución de la captación,
el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la
entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la
extracción ilícita.
(Así reformado por el artículo
3° de la ley N° 9545 del 24 de abril de 2018)