DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIRECTA
Nº DGT-043-2012.— San José, a las quince horas veinte
minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil doce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que el artículo 109 del citado Código faculta a la
Dirección General de Tributación para establecer directrices, sobre la forma
mediante la cual se debe consignar la información tributaria.
III.—Que el artículo 105 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece que toda persona, física o jurídica,
pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria , la información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas. La proporcionará como la Administración lo
indique.
IV.—Que el artículo 128 del mismo cuerpo normativo,
establece que los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las
tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la
Administración Tributaria.
V.—Que mediante artículo 1º de la Ley de Impuesto a
Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas, N°9050,
publicada en el Alcance Digital Nº 111, de La Gaceta Nº 156, del 14 de agosto
de 2012, se crean impuestos sobre los casinos, respecto a los ingresos netos,
cantidad de mesas de juego y de máquinas tragamonedas, los cuales deberán ser
declarados y pagados conjuntamente dentro de los primeros quince días naturales
del mes siguiente al que se refiera la declaración correspondiente.
VI.— Que mediante artículo 4º de la Ley N°9050, arriba
indicada, se crea la obligatoriedad para las Empresas de enlace de llamadas de
apuestas electrónicas de pagar un impuesto anual de acuerdo con la cantidad de
personas que se encuentren laborando en relación de dependencia directa. Este
impuesto tendrá un período fiscal anual del 1° de enero al 31 de diciembre de
cada año y se cancelará proporcionalmente cada trimestre de acuerdo con el
cronograma de pagos que establece la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda.
VII.—Que el objetivo fundamental de la presente
resolución es establecer la obligación en el suministro de información, a las
empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas en todo el territorio
nacional, a la Caja Costarricense del Seguro Social, al Ministerio de Seguridad
Pública y a las Municipalidades. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Obligación de los
Casinos.
Las personas obligadas al pago de los impuestos sobre los
casinos deberán presentar mensualmente la declaración jurada mediante
formulario electrónico, modelo D107, disponible en el sitio Tributación
Digital, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que
se refiera dicha declaración.