Nº 37481-H
(Este
decreto fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37633
del 6 de marzo del 2013,
"Actualización de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas
sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador,
mediante un ajuste del 2.63 %")
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución
Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo
Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de
fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
- CONSIDERANDO:
1º—Que el artículo 9°
de la Ley Nº
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance
Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo
para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y
todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de
Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de
uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del
país.
2º—Que el mencionado
artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11
de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de
Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de
conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el
mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada
actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y
octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres
por ciento (3%).
5º—Que en el artículo
6° del Reglamento a la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar
el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al
consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de
los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 37357-H de fecha 6 de setiembre del 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
207 del 26 de octubre del 2012, se actualizaron los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9° de la
Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
a partir del 1° de octubre del 2012.
7º—Que los niveles
del índice de precios al consumidor a los meses de agosto del 2012 y noviembre
del 2012, corresponden a 154,198 y 156,249, generándose una variación de uno
coma treinta y tres por ciento (1,33%).
8º—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los
montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción
nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en
uno coma treinta y tres por ciento (1,33%).
POR TANTO:
- DECRETAN:
- ACTUALIZACIÓN DE
LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS
- ENVASADAS SIN
CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA
LECHE
- Y SOBRE LOS JABONES
DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los
montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción
nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2001, mediante un ajuste de uno coma treinta y tres por ciento
(1,33%), según se detalla a continuación:
|
Tipo de bebida
|
Impuesto en colones por unidad
de consumo
|
|
Bebidas gaseosas y concentrados de
gaseosas
|
16,74
|
|
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso
agua)
|
12,40
|
|
Agua (envases de 18 litros o más)
|
5,80
|
|
Impuesto por gramo de jabón de tocador
|
0,211
|