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 Normativa >> Resolución 003 >> Fecha 15/01/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 003 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-003-2013. San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del día quince de enero de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que actualmente rigen en Costa Rica convenios internacionales cuyo objeto es el intercambio de información tributaria entre los Estados contratantes. La implementación de los mismos corresponde ejecutarla a la Administración Tributaria, quien conforme al artículo 2 establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los reconoce como fuente del Derecho Tributario Costarricense. Para su ejecución, debe proporcionar los mecanismos y órganos competentes para llevar a cabo tanto la entrega de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios al amparo de un requerimiento, así como la posibilidad de llevar a cabo una solicitud de esta naturaleza ante los Estados colaboradores.

III.—Se pretende eliminar obstáculos en la estandarización de procedimientos a nivel internacional en materia de convenios para el intercambio de información de trascendencia tributaria, capaces de combatir la competencia fiscal perjudicial nociva, los paraísos fiscales y la falta de transparencia respecto de las transacciones económicas sujetas a obligaciones tributarias. Todo, bajo la máxima de que la riqueza producida por los diversos sectores productivos de la economía, considerada gravable tributariamente, sea repartida entre los países de una forma más equitativa.

IV.—Que mediante Ley No.9068 del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance No.143 a La Gaceta No.188 del 28 de setiembre del mismo año, denominada “Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal”, se modifica el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a fin de implementar en la ley tributaria las pautas necesarias en torno a los mecanismos de intercambio de información con Estados contratantes.

V.—Que la Administración Tributaria debe facilitar la implementación de los artículos 105, 106, 106 bis y 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a fin de lograr procedimientos ajustados a la normativa legal aplicable, dentro del ámbito del respeto a los Derechos y Garantías de los contribuyentes, establecidos en el Titulo VI de la normativa legal citada y cuya información sea objeto del intercambio de información tributaria a nivel internacional.

Por tanto,

RESUELVE:

DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

A NIVEL INTERNACIONAL

Artículo 1º.- Solicitud de información en aplicación de un convenio tributario internacional.

Toda Dirección técnico normativa o Administración Tributaria que requiera información tributaria de otras jurisdicciones con las que el Estado costarricense tenga en vigor un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria, debe enviar la solicitud al Director General de Tributación, el cual procede a tramitar la solicitud a través de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria.

La solicitud que realice el Director General de Tributación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para efectos del apartado 2 inciso a) de este artículo, debe entenderse por identidad cualquier tipo de información o dato que permita determinar al sujeto pasivo del que se requiere información, ya sea el nombre, número de identificación o cualquier otro aspecto que lo identifique.


 

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