7º—Agregar al Manual
de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del
2005, publicado en el Alcance N° 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005 y
sus modificaciones, Procedimiento de Tránsito Aduanero, Capítulo III
Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre, Apartado Políticas Generales
el punto 41, para que en lo sucesivo se lea así:
41. Los medios de transporte que salen del territorio nacional
vacíos, el transportista aduanero debe transmitir al sistema informático, el
manifiesto de carga de salida, donde debe declarar la condición en lastre; en
todos los casos, el funcionario aduanero verificará la condición de vacío del
mismo. Tratándose de un medio de transporte de matrícula extranjera, debe
también gestionarse la cancelación del Certificado de Importación Temporal
previamente autorizado.
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