Buscar:
 Normativa >> Resolución 353 >> Fecha 25/10/2012 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Resolución 353 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

2º—Que para la salida del territorio nacional por la frontera de Peñas Blancas, las unidades de transporte amparadas a una DUT o a un manifiesto de salida terrestre en condición de vacía, deberán transmitir de previo al ingreso a las nuevas Ventanillas Únicas de Tránsito, la declaración que autorice la salida, el DUT o el manifiesto de salida en condición de vacío, cuando corresponda.


 

Ir al inicio de los resultados