2º—Que para la salida
del territorio nacional por la frontera de Peñas Blancas, las unidades de
transporte amparadas a una DUT o a un manifiesto de salida terrestre en
condición de vacía, deberán transmitir de previo al ingreso a las nuevas
Ventanillas Únicas de Tránsito, la declaración que autorice la salida, el DUT o
el manifiesto de salida en condición de vacío, cuando corresponda.
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