- CAPÍTULO VIII
Transitorio
I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10
mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado
ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser
renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá
venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en
forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones
contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.” Se establece el plazo bienal
a partir de la promulgación de la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto del año
2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 014 del 10 de marzo del 2014)
Apruébese y comuníquese.
Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los
siete días del mes de diciembre del dos mil doce.
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