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 Normativa >> Reglamento municipal 2481 - B >> Fecha 01/10/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 2481 - B - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO VIII

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.” Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 014 del 10 de marzo del 2014)

Apruébese y comuníquese.

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce.

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