Artículo
26.—De las tarifas del impuesto. Toda persona física o jurídica que haya
obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril,
julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:
a)
Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a medio salario base.
b)
Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto
igual a un cuarto de salario base.
c)
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile
(categoría B2): Un impuesto igual a un cuarto de salario base.
d)
Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.
e)
Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a medio salario base.
f)
Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a un salario base.
g)
Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT:
g.1)
Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a):
Un
impuesto igual a un salario base.
g.2)
Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b):
Un
impuesto igual a dos salarios base.
h)
Marinas y atracaderos (Categoría E2)
Un
impuesto igual a tres salarios base.
i)
Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría
E3): Un impuesto igual a dos salarios base.
j)
Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT
(categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.
k)
Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría
E5): Un impuesto igual a un salario base.
Para
determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de
bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría
E, se deberá realizar la calificación del local y su actividad de acuerdo los
elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán
factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a
la categoría final obtenida.
Calificación
Porcentual del Local y su Actividad
1.
Alquileres de locales
Monto
mensual superior a 751.000 en adelante 20%
Monto
mensual entre 501.000 y 750.000 15%
Monto
mensual entre 251.000 y 500.000 10%
Monto
mensual entre 1 y 250.000 5%
Propia
1%
2.
Área del Local.
Metros
Cuadros de 401 y más 20%
Metros
Cuadrados de 301 m a 400 m. 15%
Metros
Cuadrados de 201 m a 300 m. 10%
Metros
Cuadrados de 101 m a 200 m. 5%
Metros
Cuadrados de 1 m a 100 m. 1%
3.
Condición del local
Excelente
condición 20%
Muy
Buena condición 15%
Buena
condición 10%
Regular
condición 5%
Deficiente
condición 1%
4.
Condición de Mobiliario y Equipo
Excelente
condición 20%
Muy
Buena condición 15%
Buena
condición 10%
Mala
condición 5%
Deficiente
condición 1%
5.
Número de empleados
Grandes
empresas, más de 23 empleados 20%
Medianas
empresas, de 16 a 23 empleados 15%
Pequeñas
empresas, de 9 a 15 empleados 10%
Empresas
familiares, de 4 a 8 empleados 5%
Empresas
personales, de 1 a 3 empleados 1%
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 014-2014 del 10 de marzo del 2014)