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 Normativa >> Reglamento municipal 2481 - B >> Fecha 01/10/2012 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento municipal 2481 - B - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—De las tarifas del impuesto. Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:

a) Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a medio salario base.

b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a un cuarto de salario base.

c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un cuarto de salario base.

d) Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.

e) Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a medio salario base.

f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a un salario base.

g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT:

g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a):

Un impuesto igual a un salario base.

g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b):

Un impuesto igual a dos salarios base.

h) Marinas y atracaderos (Categoría E2)

Un impuesto igual a tres salarios base.

i) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.

j) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.

k) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.

Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría E, se deberá realizar la calificación del local y su actividad de acuerdo los elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida.

Calificación Porcentual del Local y su Actividad

1. Alquileres de locales

Monto mensual superior a 751.000 en adelante 20%

Monto mensual entre 501.000 y 750.000 15%

Monto mensual entre 251.000 y 500.000 10%

Monto mensual entre 1 y 250.000 5%

Propia 1%

2. Área del Local.

Metros Cuadros de 401 y más 20%

Metros Cuadrados de 301 m a 400 m. 15%

Metros Cuadrados de 201 m a 300 m. 10%

Metros Cuadrados de 101 m a 200 m. 5%

Metros Cuadrados de 1 m a 100 m. 1%

3. Condición del local

Excelente condición 20%

Muy Buena condición 15%

Buena condición 10%

Regular condición 5%

Deficiente condición 1%

4. Condición de Mobiliario y Equipo

Excelente condición 20%

Muy Buena condición 15%

Buena condición 10%

Mala condición 5%

Deficiente condición 1%

5. Número de empleados

Grandes empresas, más de 23 empleados 20%

Medianas empresas, de 16 a 23 empleados 15%

Pequeñas empresas, de 9 a 15 empleados 10%

Empresas familiares, de 4 a 8 empleados 5%

Empresas personales, de 1 a 3 empleados 1%

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 014-2014 del 10 de marzo del 2014)

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