Artículo
20.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y
exclusivamente para las actividades descritas en la categoría A (licoreras y
similares) y Categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de
licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último
estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística
y Censo).
Dentro
de la estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias
autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N°
9047 del 8 de agosto del 2012.
Las
patentes de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no
podrán utilizarse en otro.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 014-2014 del 10 de marzo del 2014)
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