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 Normativa >> Reglamento municipal 2481 - B >> Fecha 01/10/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 2481 - B - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría A (licoreras y similares) y Categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).

Dentro de la estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012.

Las patentes de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 014-2014 del 10 de marzo del 2014)

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