- MUNICIPALIDAD DE PARRITA
SM-462-2012.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico:
que mediante Acuerdo N° 05, artículo tercero, informes, punto N° 2, asunto N°
03, sesión ordinaria N° 2481-2012, celebrada el primero de octubre del dos mil
doce, el Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita, aprobó el Reglamento
sobre la Regulación
y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Parrita,
esta certificación se emite con el fin que dicho reglamento sea publicado por
segunda vez.
- REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN
- Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
- CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE PARRITA
La Municipalidad de Parrita, de
conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,
4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento
para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de
la Ley N° 9047
denominada “Ley para la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”.
1. El artículo 169 de la Constitución Política
y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal
velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra
inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de
consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de
Parrita.
2. De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas que se
desarrollan en su cantón.
3. Mediante
el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de
mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional
estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de
las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente”.
4. Para
cumplir con las competencias otorgadas por las leyes en esta materia, la Constitución Política,
mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen
la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así
como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio,
y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
5. Que
el transitorio II de la Ley N°
9047 denominada: “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de
agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el
Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
6. Se
propone el siguiente proyecto de Reglamento para la tramitación de Licencias
Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro
del cantón de Parrita:
- CAPÍTULO I
- Normas generales
Artículo 1°—Objetivo. Para ejercer la comercialización al detalle de
bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Parrita, los interesados
deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá
mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del
patentado de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la
ley vigente.
Debe entenderse por venta al por mayor la que se
realiza en bultos cerrados, siempre que su contenido no baje de seis litros.