2. Modificar los
literales A y B y agregar un literal C ordinal I, al título V de las Regulaciones
de Política Monetaria, para que se lean de la siguiente manera:
TÍTULO V
DEFINICIÓN
DE METODOLOGÍAS
I. Tasa
Básica Pasiva
A. Definición
La Tasa Básica
Pasiva es un promedio ponderado de las tasas de interés brutas de captación a
plazo en colones, de los distintos grupos de intermediarios financieros, que conforman
las Otras Sociedades de Depósito (OSD)1 a los plazos entre 150 y 210 días.
Este promedio se redondeará al veinteavo de punto porcentual más cercano.
1 Formado por los siguientes grupos: Bancos Públicos (considera el Banco Popular),
Bancos Privados, Cooperativas de Ahorro y Crédito (incorpora la Caja de Ande),
Empresas Financieras no Bancarias y Mutuales de Ahorro y Préstamo.
B. Cálculo
i. La Tasa Básica
Pasiva se calculará el día miércoles de cada semana o el día hábil inmediato
anterior en caso de ser éste un día no hábil.
ii. La Tasa Básica
Pasiva se calculará con la información de las tasas de interés brutas
negociadas para cada una de las operaciones de captación, a los plazos estipulados
en el literal A, durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes),
por los intermediarios financieros incluidos en una muestra determinada por la
División Económica del Banco Central.
iii. Promedio por
entidad: Se calculará el promedio simple de las tasas de interés para cada
entidad financiera, se excluirán aquellos valores que muestren diferencias de
al menos dos desviaciones estándar con respecto a ese promedio.
iv. Promedio por
grupo de intermediarios financieros: Corresponde al promedio simple de las
tasas de interés de las entidades que constituyen cada grupo de intermediarios
financieros.
v. Las tasas
incluidas en el cálculo son las correspondientes a las captaciones a plazos
entre 150 y 210 días durante la semana de referencia definida en el ordinal ii
anterior.
vi. Todas las tasas
incluidas en los cálculos se expresarán en términos brutos (sin excluir el
impuesto sobre la renta), sobre un factor de 360 días y corresponderán a
instrumentos de captación a plazo en colones.
vii. Se empleará
como ponderador de la tasa de interés resultante de cada grupo captador, el
promedio móvil de los últimos seis meses del saldo de la captación en colones a
plazo del respectivo grupo, a partir de la información de las cuentas
monetarias.
viii. Para el
cálculo se tomará una muestra de intermediarios financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), cuyas captaciones en
conjunto sumen al menos el 95% del saldo promedio de los últimos 6 meses, de la
captación en colones a plazo (definido en las cuentas monetarias) de las OSD.
Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero de cada año.
ix. En caso de que
algún intermediario incluido en la muestra deje de operar, el cálculo de la
Tasa Básica Pasiva se realizará con la información de los intermediarios
financieros autorizados a funcionar, hasta que se sustituya por otro
intermediario que permita cumplir con lo estipulado en el ordinal anterior.
x. La tasa
resultante se redondeará al veinteavo del punto porcentual más cercano, se
divulgará el día en que el Banco Central realiza el cálculo y regirá a partir
del día jueves de esa semana.
C. Remisión de
información
Para calcular la
Tasa Básica Pasiva bajo la metodología anteriormente establecida, las entidades
financieras incluidas en la muestra, deberán enviar al Banco Central de Costa Rica
la siguiente información:
i) El detalle diario
de las captaciones en colones para plazos comprendidos entre 150 y 210 días con
las respectivas tasas de interés negociadas, para la semana que concluye el día
hábil previo al cálculo. Por tanto, se debe enviar el detalle de todas y cada
una de las operaciones de captación (operación por operación y la fecha en que
se negoció) y no un resumen de éstas, aun cuando tengan la misma tasa de
interés.
ii) El archivo con esta
información deberá ser enviado al Banco Central de Costa Rica según lo indicado
en el Manual de Captura de Datos Económicos, en lo referente al archivo
correspondiente a la información para “Tasa Básica Pasiva”.
iii) La información
debe enviarse el día miércoles de cada semana o el día hábil inmediato anterior
en caso de que el miércoles sea no hábil, a más tardar a las12 mediodía. Se
deben detallar las captaciones por día, para la semana que concluye el día
hábil previo al cálculo.