Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5574 >> Fecha 12/12/2012 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento 5574 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

2. Modificar los literales A y B y agregar un literal C ordinal I, al título V de las Regulaciones de Política Monetaria, para que se lean de la siguiente manera:

 

TÍTULO V

DEFINICIÓN DE METODOLOGÍAS

I. Tasa Básica Pasiva

A. Definición

La Tasa Básica Pasiva es un promedio ponderado de las tasas de interés brutas de captación a plazo en colones, de los distintos grupos de intermediarios financieros, que conforman las Otras Sociedades de Depósito (OSD)1 a los plazos entre 150 y 210 días. Este promedio se redondeará al veinteavo de punto porcentual más cercano.

 

1 Formado por los siguientes grupos: Bancos Públicos (considera el Banco Popular), Bancos Privados, Cooperativas de Ahorro y Crédito (incorpora la Caja de Ande), Empresas Financieras no Bancarias y Mutuales de Ahorro y Préstamo.

 

B. Cálculo

 

i. La Tasa Básica Pasiva se calculará el día miércoles de cada semana o el día hábil inmediato anterior en caso de ser éste un día no hábil.

ii. La Tasa Básica Pasiva se calculará con la información de las tasas de interés brutas negociadas para cada una de las operaciones de captación, a los plazos estipulados en el literal A, durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), por los intermediarios financieros incluidos en una muestra determinada por la División Económica del Banco Central.

iii. Promedio por entidad: Se calculará el promedio simple de las tasas de interés para cada entidad financiera, se excluirán aquellos valores que muestren diferencias de al menos dos desviaciones estándar con respecto a ese promedio.

iv. Promedio por grupo de intermediarios financieros: Corresponde al promedio simple de las tasas de interés de las entidades que constituyen cada grupo de intermediarios financieros.

v. Las tasas incluidas en el cálculo son las correspondientes a las captaciones a plazos entre 150 y 210 días durante la semana de referencia definida en el ordinal ii anterior.

vi. Todas las tasas incluidas en los cálculos se expresarán en términos brutos (sin excluir el impuesto sobre la renta), sobre un factor de 360 días y corresponderán a instrumentos de captación a plazo en colones.

vii. Se empleará como ponderador de la tasa de interés resultante de cada grupo captador, el promedio móvil de los últimos seis meses del saldo de la captación en colones a plazo del respectivo grupo, a partir de la información de las cuentas monetarias.

viii. Para el cálculo se tomará una muestra de intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), cuyas captaciones en conjunto sumen al menos el 95% del saldo promedio de los últimos 6 meses, de la captación en colones a plazo (definido en las cuentas monetarias) de las OSD. Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero de cada año.

ix. En caso de que algún intermediario incluido en la muestra deje de operar, el cálculo de la Tasa Básica Pasiva se realizará con la información de los intermediarios financieros autorizados a funcionar, hasta que se sustituya por otro intermediario que permita cumplir con lo estipulado en el ordinal anterior.

x. La tasa resultante se redondeará al veinteavo del punto porcentual más cercano, se divulgará el día en que el Banco Central realiza el cálculo y regirá a partir del día jueves de esa semana.

 

C. Remisión de información

Para calcular la Tasa Básica Pasiva bajo la metodología anteriormente establecida, las entidades financieras incluidas en la muestra, deberán enviar al Banco Central de Costa Rica la siguiente información:

 

i) El detalle diario de las captaciones en colones para plazos comprendidos entre 150 y 210 días con las respectivas tasas de interés negociadas, para la semana que concluye el día hábil previo al cálculo. Por tanto, se debe enviar el detalle de todas y cada una de las operaciones de captación (operación por operación y la fecha en que se negoció) y no un resumen de éstas, aun cuando tengan la misma tasa de interés.

ii) El archivo con esta información deberá ser enviado al Banco Central de Costa Rica según lo indicado en el Manual de Captura de Datos Económicos, en lo referente al archivo correspondiente a la información para “Tasa Básica Pasiva”.

iii) La información debe enviarse el día miércoles de cada semana o el día hábil inmediato anterior en caso de que el miércoles sea no hábil, a más tardar a las12 mediodía. Se deben detallar las captaciones por día, para la semana que concluye el día hábil previo al cálculo.


 

Ir al inicio de los resultados