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 Normativa >> Ley 9103 >> Fecha 04/12/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9103 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2013:

 

Registro

1.1.1.1.203.000-044-00

 

70104 280 2310 3120 650

Anulada. (La Sala Constitucional mediante resolución N° 2013-02913, del 05 de marzo de 2013, anuló la Partida Presupuestaria número 70104 280 2310 3120 650, por violar el principio de especialidad presupuestaria.)

3,600,000,000

Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 204-A a La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37479 del 9 de enero de 2013)  

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37511 del 21 de enero de 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37507 del 24 de enero de 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37520 del 4 de febrero de 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37542 del 11 de febrero de 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37591 del 5 de marzo de 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37618 del 15 de marzo de 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37635 del 22 de marzo de 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37664 del 9 de abril de 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37698 del 8 de mayo de 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37721 del 21 de mayo del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37730 del 27 de mayo del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37770 del 11 de junio de 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37795 del 21 de junio del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37802 del 02 de julio del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37825 del 16 de julio del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37845 del 18 de julio del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37868 del 8 de agosto del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37896 del 12 de agosto del 2013)

(Reformado por los artículos 2° y 3° de la ley N° 9166 del 16 de setiembre de 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37989 del 08 de octubre del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38016 del 24 de octubre del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38017 del 24 de octubre del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38035 del 11 de noviembre del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38031 del 13 de noviembre del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38047 del 21 de noviembre de 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38057 del 27 de noviembre de 2013)

(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9194 del 29 de noviembre del 2013)

(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9194 del 29 de noviembre del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38091 del 3 de diciembre de 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38115 del 12 de diciembre de 2013)

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