ARTICULO 2°: En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
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