ARTÍCULO 4°: En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de
1924, reformada por la Ley Nº
8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el
día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
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