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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46: Destino del impuesto y las multas. 

Los recursos obtenidos de esas multas y del impuesto, se destinarán en un porcentaje de un quince por ciento para las funciones de fiscalización tributaria encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales. 

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)

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