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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27 OBLIGATORIEDAD DE OBSERVAR LAS HORAS DE CIERRE Y DE DIAS ESPECIALES EN QUE LOS NEGOCIOS DE LICORES DEBEN ESTAR CERRADAS: El Viernes Santo no se permitirá el expendio de bebidas con contenido alcohólico en todo el cantón, y desde las 12:00 horas del 1° de Agosto hasta las 12:00 horas del 02 de Agosto, sobre la ruta asignada para la Romería y en un radio de 300 metros de la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles, sin perjuicio de que a criterio de la Municipalidad se cerrarán aquellos negocios que expendan bebidas con contenido alcohólico y que puedan presentar algún riesgo para la actividad de la Romería. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas, salvo los negocios en los que el expendio de bebidas con contenido alcohólico sea actividad secundaria, en cuyo caso el cierre comprenderá únicamente la parte destinada a licores. El proceso de patentes deberá fiscalizar el adecuado cumplimiento de esta norma.

(Así reformado en sesión del día 23 de agosto del 2016, artículo VI del acta N° 25-2016)

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