Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 23: NORMAS RELATIVAS A NOTIFICACIÓN: Las resoluciones de los trámites a los que se refiere el artículo anterior, deberán ser comunicados por el Proceso de Patentes al administrado al lugar o medio idóneos indicados en el formulario respectivo. En el caso que se indique un lugar para efectos de notificaciones, este deberá encontrarse dentro del perímetro municipal definido en el artículo 17 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad del cantón de Cartago.

En general, en materia de notificaciones de los actos que se emitan con ocasión de la Ley y del presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N° 8687 y a lo establecido en los artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública. 

(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)

Ir al inicio de los resultados