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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10: De las licencias aprobadas bajo la Ley No. 10 de 7 de octubre de 1936 

Estas licencias sus titulares las podrán ceder, alquilar o traspasar y en general realizar cualquier acto respecto de ellas que fuera permitido bajo el régimen anterior, hasta que expire el plazo de su vigencia bienal y deba ser renovada, momento a partir del cual deberá sujetarse a la Ley N° 9047 y a este reglamento.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)

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