|
42
Artículo 42.-
Para la ejecución de la presente ley el Poder Ejecutivo dictará el reglamento de la
misma, en el que especialmente tomará en cuenta las disposiciones de ella que se refieren
a la salvaguardia de la moralidad y de las buenas costumbres. Con este fin las autoridades
de policía quedan facultadas para suspender la venta de licores, por el tiempo que lo
estimen prudente, cuando en cualquier establecimiento dedicado a ese negocio se produzca
escándalo o alteración del orden y tranquilidad públicos.
(NOTA: Originalmente
este artículo llevó el Nº 35, pasando a ser el 41 de acuerdo con la ley Nº 2940 de 18
de diciembre de 1961, art. 2º, y el actual conforme al 52 de la ley Nº 4716 de 9 de
febrero de 1971)
|