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Artículo 30.-
Cuando el que se encontrare en lugar público en estado de embriaguez, fuere un empleado
público, a más de la pena que determina el Código Penal, se le impondrá suspensión
por quince días, y si reincide se le destituirá; si el ebrio fuese un militar, se le
dará de baja, inmediatamente después de sufrir las penas respectivas.
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