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Artículo 6º.- Los clubes o casinos, hoteles, restaurantes, casas de huéspedes,
cafeterías y hosterías que carezcan de patente para el expendio de licores, no podrán
ocupar locales contiguos a establecimientos que la tengan, sino con permiso de
la autoridad superior de policía, que les podrá ser retirado en cualquier
momento en que se abuse de él, a juicio de la autoridad dicha.
(La Sala Constitucional mediante resolución Nº 6469-97 del 8 de octubre
de 1997, interpretó este artículo en el sentido de que los conceptos que
utiliza la ley para referirse al jerarca político-administrativo, quedan
automática e implícitamente modificados y sustituidos por el concepto de
gobierno local o de la respectiva Municipalidad; así, es necesario homologar la
acepción “autoridad superior de policía”, para entender que allí debe leerse,
en todos los casos, "la respectiva municipalidad".)
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