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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 10 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Los clubes o casinos, hoteles, restaurantes, casas de huéspedes, cafeterías y hosterías podrán mantener puestos para el expendio de licores, sujetándose a las disposiciones de esta ley y siempre que satisfagan, a las municipalidades interesadas, además de sus propios impuestos como clubes, etc., los que corresponden a patentes de licores.

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