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Artículo 5º.-
Los clubes o casinos, hoteles, restaurantes, casas de huéspedes, cafeterías y hosterías
podrán mantener puestos para el expendio de licores, sujetándose a las disposiciones de
esta ley y siempre que satisfagan, a las municipalidades interesadas, además de sus
propios impuestos como clubes, etc., los que corresponden a patentes de licores.
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