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 Normativa >> Resolución 128 >> Fecha 01/11/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 128 - Articulo 3
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III. Adicionar un apartado 6.3 al Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 del 19 de marzo de 2012, que se lea así:

 

“6.3. Vigencia de las tarifas calculadas para el año 2013

 

Las tarifas calculadas como resultado de la primera aplicación de esta metodología regirán a partir del 1 de enero de 2013. En ese sentido, para esta primera aplicación, las empresas distribuidoras y el ICE deberán aportar a más tardar el 10 de noviembre de 2012, la información que se indica en los apartados 8.a; 8.b; 8.c y 8.d. del Por Tanto I de esta resolución.”

 


 

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