III. Adicionar un apartado 6.3
al Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 del 19 de marzo de 2012, que se
lea así:
“6.3. Vigencia de las
tarifas calculadas para el año 2013
Las tarifas calculadas como
resultado de la primera aplicación de esta metodología regirán a partir del 1
de enero de 2013. En ese sentido, para esta primera aplicación, las empresas
distribuidoras y el ICE deberán aportar a más tardar el 10 de noviembre de
2012, la información que se indica en los apartados 8.a; 8.b; 8.c y 8.d. del
Por Tanto I de esta resolución.”
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