II. Modificar el apartado 6.2
del Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 del 19 de marzo de 2012, para que
se lea así:
“6.2 Primera aplicación
del ajuste trimestral
Durante el primer
trimestre de vigencia de la metodología descrita en este informe, no se aplicará
el ajuste trimestral, en razón de que el reconocimiento de rezagos acumulados
(Por Tanto I, apartado 6.1 de la presente resolución) ya incorpora los costos
de los meses que corresponderían al ajuste del primer trimestre. A partir del
segundo trimestre, se aplicará el ajuste trimestral normal descrito en la
sección 4.3.2.de la presente resolución.
En adelante, las dos fases
de reconocimiento del CVC (fijación inicial y ajuste trimestral), permitirán
recuperar de manera más oportuna los recursos destinados a la compra de combustibles
para generación.”
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