AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
(Esta norma fue derogada por la resolución RE-0100-JD-2019 del 14 de mayo
del 2019, “Metodología para el ajuste extraordinario de tarifas del servicio de
electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados
en la Generación Térmica (Metodología Costo Variable de Generación o CVG)”)
RESOLUCIÓN RJD-128-2012
San José, a las quince horas del primero de noviembre
de dos mil doce
CONOCE LA JUNTA DIRECTIVA LA MODIFICACIÓN DE
LA METODOLOGÍA
PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LAS TARIFAS DEL
SERVICIO DE
ELECTRICIDAD, PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL COSTO DE
LOS
COMBUSTIBLES (CVC) UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN TÉRMICA
PARA
CONSUMO NACIONAL
EXPEDIENTE OT-111-2011
RESULTANDO:
I. Que el 19 de marzo
de 2012, mediante resolución RJD-017-2012, la Junta Directiva
estableció la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del
servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los
combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”,
la cual se publicó en La
Gaceta Nº 74 del 17 de abril de 2012, momento a partir del
cual entró a regir. (Folios 161
a 172)
II. Que la citada
resolución, en el Por Tanto I, apartado 8, estableció que la información
trimestral requerida para el cálculo del factor de ajuste trimestral, debería
entregarse a más tardar los días 15 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto y 15
de noviembre de cada año. En consecuencia, la primera entrega de esa
información debió efectuarse a más tardar el 15 de mayo de 2012. (Folio 171)
III. Que el 11 y 16 de
mayo de 2012 la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), solicitó, mediante oficios
GG-367-2012 y GG-386-2012 respectivamente, que se le otorgara una prórroga para
entregar la información requerida en la resolución citada, debido a que se
trata de la primera ocasión en que deben prepararla y al corto período
existente entre la aprobación de la metodología y la fecha límite para su
presentación. (Folios 205 y 244)
IV. Que el 16 de mayo
de 2012, mediante memorando 223-SJD-2012, la Secretaría de la Junta Directiva
remitió a la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGJR),
la solicitud de la ESPH S.
A., para que fuera analizada. (Folio 243)
V. Que el 21 de mayo
de 2012, mediante oficio 373-DGJR-2012, la DGJR se pronunció sobre el solicitud de la ESPH S.A. (Folios 245 a 248)
VI. Que posteriormente
se presentaron otras solicitudes -en iguales términos a las planteadas por la ESPH S. A.- por parte de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca,
R.L), la Cooperativa
de Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos,
R.L.) y la Cooperativa
de Electrificación Rural de Alfaro Ruíz, R.L. (Coopealfaro
Ruiz, R.L.).
VII. El 22 de mayo de
2012 mediante memorando 483-DEN-2012 la Dirección de Servicios de Energía (DEN) remitió a
la Secretaría
de Junta Directiva y al Despacho del Regulador General esas solicitudes, junto con
una recomendación de que se modificara la resolución de la metodología. (Folios
259 a
266)
VIII. Que el 24 de mayo
de 2012, en la sesión ordinaria Nº 39-2012, la Junta Directiva
conoció la solicitud de prórroga de la
ESPH, S. A., y acordó en firme lo siguiente:
“Solicitar a la Dirección de
Servicios de Energía y al Centro de Desarrollo para la Regulación para que, en
una próxima sesión, eleve a conocimiento de esta Junta Directiva una propuesta
de modificación de la resolución RJD-017-2012 sobre la “Metodología para el
ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para el consumo nacional”, en el sentido de establecer desde el
punto de vista de
oportunidad y conveniencia, la entrada en vigencia de dicha metodología
tarifaria.” (El cual no consta en autos).
IX. Que el 25 de junio
de 2012, en la sesión extraordinaria Nº 50-2012, la Junta Directiva
acordó en firme lo siguiente: “Solicitar a la Dirección General
de Asesoría Jurídica y Regulatoria, a la Dirección de Servicios de Energía y a la Dirección General
Centro de Desarrollo de la
Regulación para que, a partir de los comentarios y
observaciones realizadas en esta oportunidad, someta en la sesión ordinaria del
jueves 28 de junio de 2012, una propuesta de consenso con respecto al acuerdo
que cabría tomar en relación con la modificación de la Metodología
para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad,
producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la
generación térmica para el consumo nacional.”(Folio 347).
X. Que el 28 de junio
de 2012, mediante el oficio 85-CDR-2012/466-DGJR-2012/704- DEN-2012, la Dirección General
del Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), la Dirección General
de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGJR) y la Dirección de
Servicios de Energía (DEN), remitieron a Junta Directiva la “Propuesta de
modificación de la metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del
servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los
combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”.
(Folios 348 a
357)
XI. Que el 4 de julio
de 2012, mediante el acuerdo 02-53-2012 de la sesión extraordinaria 53-2012, la Junta Directiva
dispuso entre otras cosas por unanimidad y con carácter firme, someter al
proceso de audiencia pública la propuesta citada en el punto anterior. (Folio
358)
XII. Que el 7 de agosto
de 2012, se realizó la audiencia pública para conocer la “Propuesta de
modificación de la metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del
servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los
combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”.
, según consta en acta No 65-2012. (Folios 460 a 465)
XIII. Que el 22 de
agosto de 2012, mediante oficio 1789-DGPU-2012, la Dirección General
de Participación del Usuario, emite el “Informe de oposiciones y coadyuvancias”, señalando que se recibió y admitió la
oposición presentada por escrito a folios del 374 al 376 por parte del
Instituto Costarricense de Electricidad (Folio 466).
XIV. Que el 21 de
setiembre de 2012, mediante oficio 112-CDR-2012, la Dirección General
del Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), remitió al Gerente General la
“Recomendación técnica para aprobar la “modificación de la metodología para el
ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para consumo nacional”. (El cual no consta en autos).
XV. Que el 26 de
setiembre de 2012, mediante memorando 528-GG-2012, el Gerente General remitió a
la Junta Directiva
el oficio 112-CDR-2012 (El cual no consta en autos).
XVI. Que el 28 de
setiembre de 2012, mediante memorando 512-SJD-2012, la Secretaría de
Junta Directiva, remitió el oficio 112-CDR-2012 a la Dirección General
de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGJR) para su análisis (El cual no consta
en autos).
XVII. Que el 8 de
octubre de 2012, mediante oficio 725-DGJR-2012, la DGJR emitió el dictamen
solicitado (El cual no consta en autos).
CONSIDERANDO:
I. Que del oficio
85-CDR-2012/466-DGJR-2012/704-DEN-2012 arriba citado, que sirve de sustento a
la presente resolución, se extrae lo siguiente:
“(…)
1. Dado que la
metodología CVC entró a regir a partir de su publicación en La Gaceta (17 de abril de
2012), las empresas operadoras tuvieron menos de un mes para presentar la información
necesaria para la primera fijación, dentro del plazo establecido.
2. En la sesión
ordinaria Nº 39-2012 celebrada el 24 de mayo de 2012, la Junta Directiva analizó la
solicitud de prórroga de ESPH S. A. y consideró atendibles las inquietudes planteadas
por las empresas distribuidoras de energía eléctrica y que para efectuar
cualquier prórroga en los plazos de entrega de información de insumo para las
fijaciones, es preciso llevar a cabo un procedimiento de modificación de la
metodología, según está establecido en el marco normativo vigente.
3. En un
escenario en el que la primera tarifa que se fije con base en esta metodología
rija a partir del 1 de enero de 2013, no sería necesaria la información
trimestral correspondiente al año 2012, requerida para el cálculo del factor de
ajuste trimestral. En ese supuesto, sí sería necesaria la información señalada
en los apartados 8.a; 8.b; 8.c y 8.d del Por Tanto I de la resolución
RJD-017-2012, la cual debe ser presentada a más tardar el 10 de noviembre de 2012.
4. En la
resolución RJD-017-2012 se dispuso en el Por Tanto I, apartado 6.2, entre otras
cosas que: “Durante el primer trimestre de vigencia de la metodología descrita
en este informe, no se aplicará el ajuste trimestral. A partir del segundo
trimestre, se aplicará el ajuste trimestral normal descrito en la sección
4.2.3.b).”
5. Para efectos
de una debida aplicación de la metodología, resulta oportuno aclarar que: a) el
Por Tanto I apartado 6. se refiere a la aplicación de esta metodología por
primera vez, b) el ajuste trimestral se realizará hasta el segundo trimestre
del 2013, en razón de que el reconocimiento de rezagos acumulados (Por Tanto I,
apartado 6.1) ya incorpora los costos de los meses que corresponderían al
ajuste del primer trimestre 2013; así como corregir la referencia que se hace
en el Por Tanto I, apartado 6.2, siendo lo correcto la sección 4.3.2., en lugar
de la sección 4.2.3.b, como por error se consignó.
6. De
conformidad con el artículo 36 de la
Ley 7593, la revisión de los modelos de fijación de tarifas
deben someterse al proceso de audiencia pública (…).”
II. Que del oficio
112-CDR-2012 arriba citado, se extrae lo siguiente:
“(…)
1. Hechos
relevantes en relación con la propuesta de resolución remitida
a. El objetivo de
la modificación de la metodología citada en el párrafo anterior, consiste en
hacer posible que las empresas operadoras a las cuales se aplicará tengan un
lapso de tiempo adecuado para presentar la información necesaria para la
primera fijación. Con la versión vigente de la metodología, el lapso disponible
para ese propósito resultó excesivamente corto, debido a la cercanía temporal
entre la fecha de publicación en La
Gaceta y la fecha límite de entrega de información por
primera vez, establecida en la metodología.
b. La (sic) Junta
Directiva ordenó la presentación ante audiencia pública de la propuesta
metodológica planteada en ese borrador de resolución, mediante el acuerdo
02-53-2012, del acta de la sesión extraordinaria 53-2012, celebrada el 4 de
julio del 2012.
c. La audiencia se
celebró el 7 de agosto de 2012.
d. En la audiencia
se presentó una oposición del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en
la cual se propuso incluir un texto relativo al reconocimiento de eventuales
rezagos en el CVC correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de
2012. La oposición no fue aceptada, porque en la redacción del informe remitido
a audiencia pública queda claro que esos rezagos están
incluidos como
parte del reconociendo del rezago del CVC de los cuatro últimos trimestres
previos al 1º de enero del 2013. En el cuadro anexo a este oficio se presenta
el texto de la citada oposición y el de la respuesta incorporada en el borrador
de resolución.”
(…)
Anexo. Texto de la
oposición del ICE y de la respuesta a esa oposición incorporada en el borrador de resolución
Texto de la
oposición del ICE
El Instituto
Costarricense de Electricidad apoya la propuesta de la metodología para el
ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones
en el costo de los combustibles (CVC) utilizados e la
generación térmica para consumo nacional, sin embargo, con el propósito de
sustentar los principios de transparencia y claridad en una buena regulación
del servicio eléctrico, y para garantizar que se incluyan los meses de
noviembre y diciembre de 2012, dado que ha esa fecha
los datos reales entregados serían hasta el mes de octubre del 2012, se
solicita agregar el siguiente contenido que se demarca en negrita, al apartado
6.2 de la
Resolución RJD-017-2012 del 19 de marzo de 2012, y publicada
en La Gaceta Nº
74 del 17 de abril de 2012:
6.2 Primera
aplicación del ajuste trimestral
Durante el primer
trimestre de vigencia de la metodología descrita en este informe, no se
aplicará el ajuste trimestral.
A partir del
segundo trimestre, se aplicará el ajuste trimestral normal descrito en la
sección 4.3.2.
El reconocimiento
del CVC incurrido en los meses de noviembre y diciembre del 2012, será
incorporado en la primera aplicación del ajuste trimestral.
En adelante, las
dos fases de reconocimiento del CVC (fijación inicial y ajuste trimestral),
permitirán recuperar de manera más oportuna los recursos destinados a la compra
de combustibles para generación.
Respuesta
incorporada en el borrador de resolución
En el primer
párrafo del apartado 6.1 del Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 del 19
de marzo de 2012, se indica:
“En el trimestre
en que inicie la aplicación de esta metodología, se ajustará el cargo por CVC
incurrido durante los cuatro últimos trimestres, que eventualmente no haya sido
cubierto vía tarifas o, en su defecto, se devolverá al usuario el excedente
cobrado por el generador. Ese cargo, de más o de menos, se distribuirá en
partes iguales entre los primeros cuatro trimestres en que se aplique la
metodología.”
Como las tarifas
calculadas como resultado de la primera aplicación de esta metodología regirán
a partir del 1 de enero de 2013, los últimos cuatro trimestres citados en el
párrafo anterior, corresponden al período enero – diciembre del 2012. Por lo
tanto, el reconocimiento de eventuales rezagos en el CVC correspondientes a los
meses de noviembre y diciembre del 2012, están incluidos como parte del
reconociendo del rezago del CVC de los cuatro últimos trimestres previos al 1º de
enero del 2013”
III. En sesión
ordinaria 85-2012, del 18 de octubre de 2012, cuya acta fue ratificada el 1° de
noviembre del 2012; la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, acordó entre otras cosas, dictar la presente resolución,
tal y como se dispone;
POR TANTO:
LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I. Modificar el
primer párrafo del apartado 6 del Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 del
19 de marzo de 2012 “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas
del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los
combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”,
para que se lea así:
“6. Aplicación por
primera vez
Esta sección
describe las pautas para aplicar la metodología propuesta por primera vez. Se
hace referencia a tres aspectos: el reconocimiento de rezagos acumulados antes
del inicio de la metodología, la primera aplicación del ajuste trimestral y la
vigencia de las tarifas resultantes de la primera aplicación.”