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 Normativa >> Resolución 128 >> Fecha 01/11/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 128 - Articulo 1
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

(Esta norma fue derogada por la resolución RE-0100-JD-2019 del 14 de mayo del 2019, “Metodología para el ajuste extraordinario de tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la Generación Térmica (Metodología Costo Variable de Generación o CVG)”)

RESOLUCIÓN RJD-128-2012

San José, a las quince horas del primero de noviembre de dos mil doce

CONOCE LA JUNTA DIRECTIVA LA MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA

PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE

ELECTRICIDAD, PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS

COMBUSTIBLES (CVC) UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN TÉRMICA PARA

CONSUMO NACIONAL

 

EXPEDIENTE OT-111-2011

 

RESULTANDO:

 

I. Que el 19 de marzo de 2012, mediante resolución RJD-017-2012, la Junta Directiva estableció la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”, la cual se publicó en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril de 2012, momento a partir del cual entró a regir. (Folios 161 a 172)

 

II. Que la citada resolución, en el Por Tanto I, apartado 8, estableció que la información trimestral requerida para el cálculo del factor de ajuste trimestral, debería entregarse a más tardar los días 15 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto y 15 de noviembre de cada año. En consecuencia, la primera entrega de esa información debió efectuarse a más tardar el 15 de mayo de 2012. (Folio 171)

 

III. Que el 11 y 16 de mayo de 2012 la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), solicitó, mediante oficios GG-367-2012 y GG-386-2012 respectivamente, que se le otorgara una prórroga para entregar la información requerida en la resolución citada, debido a que se trata de la primera ocasión en que deben prepararla y al corto período existente entre la aprobación de la metodología y la fecha límite para su presentación. (Folios 205 y 244)

 

IV. Que el 16 de mayo de 2012, mediante memorando 223-SJD-2012, la Secretaría de la Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGJR), la solicitud de la ESPH S. A., para que fuera analizada. (Folio 243)

 

V. Que el 21 de mayo de 2012, mediante oficio 373-DGJR-2012, la DGJR se pronunció sobre el solicitud de la ESPH S.A. (Folios 245 a 248)

 

VI. Que posteriormente se presentaron otras solicitudes -en iguales términos a las planteadas por la ESPH S. A.- por parte de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca, R.L), la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos, R.L.) y la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruíz, R.L. (Coopealfaro Ruiz, R.L.).

 

VII. El 22 de mayo de 2012 mediante memorando 483-DEN-2012 la Dirección de Servicios de Energía (DEN) remitió a la Secretaría de Junta Directiva y al Despacho del Regulador General esas solicitudes, junto con una recomendación de que se modificara la resolución de la metodología. (Folios 259 a 266)

 

VIII. Que el 24 de mayo de 2012, en la sesión ordinaria Nº 39-2012, la Junta Directiva conoció la solicitud de prórroga de la ESPH, S. A., y acordó en firme lo siguiente:

“Solicitar a la Dirección de Servicios de Energía y al Centro de Desarrollo para la Regulación para que, en una próxima sesión, eleve a conocimiento de esta Junta Directiva una propuesta de modificación de la resolución RJD-017-2012 sobre la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional”, en el sentido de establecer desde el

punto de vista de oportunidad y conveniencia, la entrada en vigencia de dicha metodología tarifaria.” (El cual no consta en autos).

 

IX. Que el 25 de junio de 2012, en la sesión extraordinaria Nº 50-2012, la Junta Directiva acordó en firme lo siguiente: “Solicitar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, a la Dirección de Servicios de Energía y a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación para que, a partir de los comentarios y observaciones realizadas en esta oportunidad, someta en la sesión ordinaria del jueves 28 de junio de 2012, una propuesta de consenso con respecto al acuerdo que cabría tomar en relación con la modificación de la Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para el consumo nacional.”(Folio 347).

 

X. Que el 28 de junio de 2012, mediante el oficio 85-CDR-2012/466-DGJR-2012/704- DEN-2012, la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGJR) y la Dirección de Servicios de Energía (DEN), remitieron a Junta Directiva la “Propuesta de modificación de la metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”. (Folios 348 a 357)

 

XI. Que el 4 de julio de 2012, mediante el acuerdo 02-53-2012 de la sesión extraordinaria 53-2012, la Junta Directiva dispuso entre otras cosas por unanimidad y con carácter firme, someter al proceso de audiencia pública la propuesta citada en el punto anterior. (Folio 358)

 

XII. Que el 7 de agosto de 2012, se realizó la audiencia pública para conocer la “Propuesta de modificación de la metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”. , según consta en acta No 65-2012. (Folios 460 a 465)

 

XIII. Que el 22 de agosto de 2012, mediante oficio 1789-DGPU-2012, la Dirección General de Participación del Usuario, emite el “Informe de oposiciones y coadyuvancias”, señalando que se recibió y admitió la oposición presentada por escrito a folios del 374 al 376 por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (Folio 466).

 

XIV. Que el 21 de setiembre de 2012, mediante oficio 112-CDR-2012, la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), remitió al Gerente General la “Recomendación técnica para aprobar la “modificación de la metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”. (El cual no consta en autos).

 

XV. Que el 26 de setiembre de 2012, mediante memorando 528-GG-2012, el Gerente General remitió a la Junta Directiva el oficio 112-CDR-2012 (El cual no consta en autos).

 

XVI. Que el 28 de setiembre de 2012, mediante memorando 512-SJD-2012, la Secretaría de Junta Directiva, remitió el oficio 112-CDR-2012 a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGJR) para su análisis (El cual no consta en autos).

 

XVII. Que el 8 de octubre de 2012, mediante oficio 725-DGJR-2012, la DGJR emitió el dictamen solicitado (El cual no consta en autos).

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que del oficio 85-CDR-2012/466-DGJR-2012/704-DEN-2012 arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, se extrae lo siguiente:

 

“(…)

 

1. Dado que la metodología CVC entró a regir a partir de su publicación en La Gaceta (17 de abril de 2012), las empresas operadoras tuvieron menos de un mes para presentar la información necesaria para la primera fijación, dentro del plazo establecido.

2. En la sesión ordinaria Nº 39-2012 celebrada el 24 de mayo de 2012, la Junta Directiva analizó la solicitud de prórroga de ESPH S. A. y consideró atendibles las inquietudes planteadas por las empresas distribuidoras de energía eléctrica y que para efectuar cualquier prórroga en los plazos de entrega de información de insumo para las fijaciones, es preciso llevar a cabo un procedimiento de modificación de la metodología, según está establecido en el marco normativo vigente.

3. En un escenario en el que la primera tarifa que se fije con base en esta metodología rija a partir del 1 de enero de 2013, no sería necesaria la información trimestral correspondiente al año 2012, requerida para el cálculo del factor de ajuste trimestral. En ese supuesto, sí sería necesaria la información señalada en los apartados 8.a; 8.b; 8.c y 8.d del Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012, la cual debe ser presentada a más tardar el 10 de noviembre de 2012.

4. En la resolución RJD-017-2012 se dispuso en el Por Tanto I, apartado 6.2, entre otras cosas que: “Durante el primer trimestre de vigencia de la metodología descrita en este informe, no se aplicará el ajuste trimestral. A partir del segundo trimestre, se aplicará el ajuste trimestral normal descrito en la sección 4.2.3.b).”

5. Para efectos de una debida aplicación de la metodología, resulta oportuno aclarar que: a) el Por Tanto I apartado 6. se refiere a la aplicación de esta metodología por primera vez, b) el ajuste trimestral se realizará hasta el segundo trimestre del 2013, en razón de que el reconocimiento de rezagos acumulados (Por Tanto I, apartado 6.1) ya incorpora los costos de los meses que corresponderían al ajuste del primer trimestre 2013; así como corregir la referencia que se hace en el Por Tanto I, apartado 6.2, siendo lo correcto la sección 4.3.2., en lugar de la sección 4.2.3.b, como por error se consignó.

6. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, la revisión de los modelos de fijación de tarifas deben someterse al proceso de audiencia pública (…).”

 

II. Que del oficio 112-CDR-2012 arriba citado, se extrae lo siguiente:

 

“(…)

 

1. Hechos relevantes en relación con la propuesta de resolución remitida

 

a. El objetivo de la modificación de la metodología citada en el párrafo anterior, consiste en hacer posible que las empresas operadoras a las cuales se aplicará tengan un lapso de tiempo adecuado para presentar la información necesaria para la primera fijación. Con la versión vigente de la metodología, el lapso disponible para ese propósito resultó excesivamente corto, debido a la cercanía temporal entre la fecha de publicación en La Gaceta y la fecha límite de entrega de información por primera vez, establecida en la metodología.

 

b. La (sic) Junta Directiva ordenó la presentación ante audiencia pública de la propuesta metodológica planteada en ese borrador de resolución, mediante el acuerdo 02-53-2012, del acta de la sesión extraordinaria 53-2012, celebrada el 4 de julio del 2012.

 

c. La audiencia se celebró el 7 de agosto de 2012.

 

d. En la audiencia se presentó una oposición del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en la cual se propuso incluir un texto relativo al reconocimiento de eventuales rezagos en el CVC correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2012. La oposición no fue aceptada, porque en la redacción del informe remitido a audiencia pública queda claro que esos rezagos están

incluidos como parte del reconociendo del rezago del CVC de los cuatro últimos trimestres previos al 1º de enero del 2013. En el cuadro anexo a este oficio se presenta el texto de la citada oposición y el de la respuesta incorporada en el borrador de resolución.”

 

(…)

 

Anexo. Texto de la oposición del ICE y de la respuesta a esa oposición  incorporada en el borrador de resolución

 

Texto de la oposición del ICE

 

El Instituto Costarricense de Electricidad apoya la propuesta de la metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados e la generación térmica para consumo nacional, sin embargo, con el propósito de sustentar los principios de transparencia y claridad en una buena regulación del servicio eléctrico, y para garantizar que se incluyan los meses de noviembre y diciembre de 2012, dado que ha esa fecha los datos reales entregados serían hasta el mes de octubre del 2012, se solicita agregar el siguiente contenido que se demarca en negrita, al apartado 6.2 de la Resolución RJD-017-2012 del 19 de marzo de 2012, y publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril de 2012:

 

6.2 Primera aplicación del ajuste trimestral

 

Durante el primer trimestre de vigencia de la metodología descrita en este informe, no se aplicará el ajuste trimestral.

 

A partir del segundo trimestre, se aplicará el ajuste trimestral normal descrito en la sección 4.3.2.

 

El reconocimiento del CVC incurrido en los meses de noviembre y diciembre del 2012, será incorporado en la primera aplicación del ajuste trimestral.

 

En adelante, las dos fases de reconocimiento del CVC (fijación inicial y ajuste trimestral), permitirán recuperar de manera más oportuna los recursos destinados a la compra de combustibles para generación.

 

Respuesta incorporada en el borrador de resolución

 

En el primer párrafo del apartado 6.1 del Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 del 19 de marzo de 2012, se indica:

 

“En el trimestre en que inicie la aplicación de esta metodología, se ajustará el cargo por CVC incurrido durante los cuatro últimos trimestres, que eventualmente no haya sido cubierto vía tarifas o, en su defecto, se devolverá al usuario el excedente cobrado por el generador. Ese cargo, de más o de menos, se distribuirá en partes iguales entre los primeros cuatro trimestres en que se aplique la metodología.”

 

Como las tarifas calculadas como resultado de la primera aplicación de esta metodología regirán a partir del 1 de enero de 2013, los últimos cuatro trimestres citados en el párrafo anterior, corresponden al período enero – diciembre del 2012. Por lo tanto, el reconocimiento de eventuales rezagos en el CVC correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2012, están incluidos como parte del reconociendo del rezago del CVC de los cuatro últimos trimestres previos al 1º de enero del 2013”

 

III. En sesión ordinaria 85-2012, del 18 de octubre de 2012, cuya acta fue ratificada el 1° de noviembre del 2012; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, acordó entre otras cosas, dictar la presente resolución, tal y como se dispone;

 

POR TANTO:

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

 

I. Modificar el primer párrafo del apartado 6 del Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 del 19 de marzo de 2012 “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”, para que se lea así:

 

“6. Aplicación por primera vez

 

Esta sección describe las pautas para aplicar la metodología propuesta por primera vez. Se hace referencia a tres aspectos: el reconocimiento de rezagos acumulados antes del inicio de la metodología, la primera aplicación del ajuste trimestral y la vigencia de las tarifas resultantes de la primera aplicación.”

 


 

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