Artículo 39.—De la
aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves prescribirán
a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años.
La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la
instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al
interesado.
El procedimiento
administrativo sancionador será aplicado por el Administrador del Mercado
Municipal en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán
instruidas por la
Alcaldía Municipal.
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