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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/10/2012 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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Artículo 39.—De la aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al interesado.

El procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Administrador del Mercado Municipal en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán instruidas por la Alcaldía Municipal.


 

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