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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/10/2012 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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Artículo 37.—De las sanciones según la falta. La falta leve será sancionada con una amonestación escrita o multa de hasta el diez por ciento de la renta mensual del arrendamiento. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre ocho y quince días o multa de entre una y dos mensualidades, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento.

La multa será incorporada al sistema integrado de cobro municipal, de forma adicional a las cuentas del arrendatario.


 

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