Artículo 37.—De las sanciones según la falta.
La falta leve será sancionada con una amonestación escrita o multa de hasta el
diez por ciento de la renta mensual del arrendamiento. La falta grave será
sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre ocho y quince
días o multa de entre una y dos mensualidades, y la falta muy grave será
sancionada con la rescisión del arrendamiento.
La multa será
incorporada al sistema integrado de cobro municipal, de forma adicional a las
cuentas del arrendatario.
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