Artículo 5º—Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios para la administración de terrenos Municipales las
Asociaciones de Desarrollo Integral del Cantón de Grecia. Los Comités u
Organizaciones Comunales que deseen obtener este beneficio deberán realizar el
trámite a través de la
Asociación de Desarrollo Integral o específica de su
comunidad. También podrán acogerse al presente Reglamento-las Asociaciones
creadas mediante la Ley
218 y las Fundaciones, siempre y cuando hayan sido declaradas dichas organizaciones
previamente como de interés público, y presenten un plan o proyecto serio y
bien fundamentado de lo que se pretende establecer en el terreno municipal.
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