Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37407 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37407 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 37407-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que conceden los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando

Primero: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP se promulgó el Reglamento para el Trámite de Desalojos Administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 122, a La Gaceta N° 168, del 31 de agosto del 2012.

Segundo: Que en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP, se hace referencia a la “Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales”, N° 7637, la cual fue derogada por el artículo 62 inciso c) de la “Ley de Notificaciones Judiciales”, N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 de 29 de enero de 2009.

Tercero: Que mediante el artículo 63 de la “Ley de Notificaciones Judiciales”, N° 8687, se reformó el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, regulando lo pertinente en relación con la notificación de los actos en sede administrativa, por lo que es necesario reformar el artículo 11 del Decreto N° 37262-MSP, con la finalidad de ajustarlo a la normativa vigente. Por tanto,

DECRETAN:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO

PARA EL TRÁMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS

PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo primero: Modifíquese el artículo 11 del Reglamento para el Trámite de Desalojos Administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 11°: De la notificación. La notificación a las partes podrá realizarse según corresponda, en forma personal o por correo electrónico, fax, edicto o por algún otro medio y forma que esté al alcance de la Administración conforme con sus posibilidades y según lo regulado en la Ley General de la Administración Pública; sin perjuicio de que se pueda realizar por Notario Público, para lo cual podrán aplicarse supletoriamente los criterios establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales vigente.”

Ir al inicio de los resultados