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 Normativa >> Reglamento municipal 130 >> Fecha 25/10/2012 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 130 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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CAPÍTULO VI

Ámbito de acción

Artículo 22.—Sujetos fiscalizados. Le corresponderá a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas en la Municipalidad, así como en relación con los recursos que por Ley deben ser girados a otros órganos públicos y privados y los recursos que sean girados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno Nº 8292.


 

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