DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 13 de la resolución mediante resolución N°
DGT-R-27-2017 del 23 de mayo del 2017, “Contribuyente conforme convenios tributarios
internacionales suscritos por Costa Rica necesite acreditar ante sujetos
pasivos o administraciones tributarias de otro país su calidad de residente
fiscal podrá solicitar emisión certificado residencia fiscal”)
DGT-R-033-12.—San José, a las diez horas veinticinco
minutos del día catorce de noviembre de dos mil doce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales tendientes a la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que en virtud de
la aplicación de convenios tributarios internacionales para evitar la doble
imposición, así como por exigencia de la legislación interna de algunos países
, las administraciones tributarias de otros países requieren la emisión de
certificados de residencia fiscal, que es el documento mediante el cual una
administración tributaria certifica que el contribuyente, para fines
tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en el país al cual solicita el
certificado durante determinado periodo gravable.
III.—Que el “Convenio
entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
y sobre el patrimonio” entró a regir el 1° de enero del 2011. En virtud de la
aplicación de este Convenio, los contribuyentes con residencia fiscal en Costa
Rica que generen rentas de fuente española van a requerir que la administración
tributaria costarricense emita a su nombre Certificados de Residencia Fiscal
para que dicho contribuyente los presente ante la administración tributaria
española y pueda beneficiarse del convenio. Igual situación se presentaría con
los convenios para evitar la doble imposición que Costa Rica firme con otros países
y que entren a regir en el futuro.
IV.—Que el artículo
4° de la Ley Nº
8220 de fecha 4 de marzo del 2002, denominada Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Alcance 22
de La Gaceta Nº
49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con
independencia de su fuente normativa, para que pueda exigírsele al
administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
V.—Que en virtud de
lo indicado, se hace necesario establecer los requisitos que deberán presentar
los interesados ante la Administración Tributaria o Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales para la emisión de Certificados de Residencia Fiscal.
Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Certificado de residencia fiscal.
El contribuyente que, conforme a los convenios tributarios internacionales
suscritos por Costa Rica o por exigencia de legislación extranjera, necesite
acreditar ante sujetos pasivos o administraciones tributarias de otro país, su
calidad de residente fiscal en Costa Rica, podrá solicitar a la Administración
Tributaria o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales
que le corresponda, la emisión de un certificado de residencia fiscal, el cual
tiene como único propósito acreditar el domicilio fiscal del solicitante y la
jurisdicción a la que se encuentra tributariamente sometido.