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 Normativa >> Resolución 033 >> Fecha 14/11/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 033 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(Esta norma fue derogada por el artículo 13 de la  resolución mediante resolución N° DGT-R-27-2017 del 23 de mayo del 2017,  “Contribuyente conforme convenios tributarios internacionales suscritos por Costa Rica necesite acreditar ante sujetos pasivos o administraciones tributarias de otro país su calidad de residente fiscal podrá solicitar emisión certificado residencia fiscal”)

DGT-R-033-12.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil doce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que en virtud de la aplicación de convenios tributarios internacionales para evitar la doble imposición, así como por exigencia de la legislación interna de algunos países , las administraciones tributarias de otros países requieren la emisión de certificados de residencia fiscal, que es el documento mediante el cual una administración tributaria certifica que el contribuyente, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en el país al cual solicita el certificado durante determinado periodo gravable.

III.—Que el “Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” entró a regir el 1° de enero del 2011. En virtud de la aplicación de este Convenio, los contribuyentes con residencia fiscal en Costa Rica que generen rentas de fuente española van a requerir que la administración tributaria costarricense emita a su nombre Certificados de Residencia Fiscal para que dicho contribuyente los presente ante la administración tributaria española y pueda beneficiarse del convenio. Igual situación se presentaría con los convenios para evitar la doble imposición que Costa Rica firme con otros países y que entren a regir en el futuro.

IV.—Que el artículo 4° de la Ley Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Alcance 22 de La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigírsele al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

V.—Que en virtud de lo indicado, se hace necesario establecer los requisitos que deberán presentar los interesados ante la Administración Tributaria o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para la emisión de Certificados de Residencia Fiscal. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Certificado de residencia fiscal. El contribuyente que, conforme a los convenios tributarios internacionales suscritos por Costa Rica o por exigencia de legislación extranjera, necesite acreditar ante sujetos pasivos o administraciones tributarias de otro país, su calidad de residente fiscal en Costa Rica, podrá solicitar a la Administración Tributaria o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales que le corresponda, la emisión de un certificado de residencia fiscal, el cual tiene como único propósito acreditar el domicilio fiscal del solicitante y la jurisdicción a la que se encuentra tributariamente sometido.


 

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