4.Modificar los incisos 2.E, 3.C, 4.D y 5, del Título IV, de
las “Regulaciones de Política Monetaria”, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
2. Lineamientos
Generales
E. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
también determinará la tasa de interés de captación a un día plazo. Las tasas
de interés brutas para las operaciones del mercado abierto a plazos superiores
a un día deberán ser las necesarias para captar o inyectar los montos
requeridos. Para este fin, la Administración contará con un margen que
utilizará de acuerdo con la metodología
aprobada por la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
Cuando la Junta Directiva
del Banco Central se encuentre imposibilitada legal o materialmente para
sesionar, la determinación de la tasa de interés de captación a un día plazo la
hará la Comisión
para la Fijación
de las Tasas de Interés del Banco Central de Costa Rica.
3. Subastas
C. El Banco Central podrá convocar a subastas no
competitivas de títulos. Se entiende por oferta no competitiva aquella donde no
se indique el rendimiento deseado y el oferente esté dispuesto a aceptar una
tasa determinada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa de interés se
establecerá por medio de las metodologías definidas por la Comisión de
Mercados, aprobadas por la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y comunicadas
debidamente al público.
4. Operaciones
para el control de liquidez
D. La coordinación de las operaciones de
contracción e inyección de liquidez estará a cargo de la Comisión de Mercados.
5. La
intervención del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de
Liquidez estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de la División Gestión
de Activos y Pasivos, bajo los parámetros definidos por la Comisión de
Mercados y las condiciones definidas en el Ejercicio Diario de Seguimiento de
Liquidez.
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