ARTÍCULO 8.- Se reforme el artículo 8 de la Ley N.º 8023. El texto dirá:
“Artículo 8.- La Junta Directiva de Comcure estará
conformada de la siguiente manera:
a) El
ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante de nivel
superior.
b) El
ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel
superior.
c) El
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de
Electricidad o su representante de nivel superior.
d) El
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.
e) El
presidente o la presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias o su representante de nivel superior.
f) EI
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de la Junta de Administración
Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
o su representante de nivel superior.
g) El
gerente o la gerenta de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de
Cartago o su representante de nivel superior.
h) Una
persona representante de la Federación de Municipalidades de Cartago.
i) Una
persona representante de la Federación de Municipalidades de Limón, en
representación de los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí.
j) Una
persona representante de las asociaciones de usuarios de la provincia de
Cartago, de ambientalistas, agricultores o industriales, que formen parte del
consejo de cuenca y sean designados por este.
k) Una
persona representante de las asociaciones de usuarios de los cantones de
Siquirres, Guácimo y Pococí, de ambientalistas, agricultores o industriales,
que formen parte del Consejo de cuenca y sean designados por este.”