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 Normativa >> Ley 9067 >> Fecha 10/09/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9067 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Se reforme el artículo 8 de la Ley N.º 8023. El texto dirá:

 “Artículo 8.- La Junta Directiva de Comcure estará conformada de la siguiente manera:

a) El ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante de nivel superior.

b) El ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel superior.

c) El presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante de nivel superior.

d) El presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.

e) El presidente o la presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante de nivel superior.

f) EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica o su representante de nivel superior.

g) El gerente o la gerenta de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago o su representante de nivel superior.

h) Una persona representante de la Federación de Municipalidades de Cartago.

i) Una persona representante de la Federación de Municipalidades de Limón, en representación de los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí.

j) Una persona representante de las asociaciones de usuarios de la provincia de Cartago, de ambientalistas, agricultores o industriales, que formen parte del consejo de cuenca y sean designados por este.

k) Una persona representante de las asociaciones de usuarios de los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí, de ambientalistas, agricultores o industriales, que formen parte del Consejo de cuenca y sean designados por este.”

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