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 Normativa >> Ley 9067 >> Fecha 10/09/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9067 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Se reforman los incisos b), d), g), h), i), j) y se adiciona el inciso m) al artículo 7 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. Los textos dirán:

 “Artículo 7.- Comcure tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

[...]

b) Organizar, programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de las actividades que debe cumplir la Gerencia de la cuenca.

[...]

d) Recomendar trabajos e investigaciones a la Gerencia de la cuenca, cuando sea necesario.

[...]

g) Elaborar, aprobar y remitir el presupuesto anual de Comcure, al Ministerio de Hacienda.

h) Suscribir, administrar y ejecutar los fideicomisos creados al amparo de esta ley.

i) Nombrar y remover al gerente, según el artículo 21 de la presente ley.

j) Consultar al Consejo de la cuenca los programas, presupuestos ordinarios y las actividades que llevará a cabo la Gerencia de la cuenca, y convocarlo cuando lo considere necesario.

[...]

m) Establecer la prioridad de las actividades y los proyectos que las entidades públicas y privadas desarrollen en la cuenca con fondos provenientes de los cánones hídricos. Para estos efectos, la Junta Directiva de la Comcure, la cual recomendará a Fonafifo, Sinac y a la Dirección de Aguas para su final aprobación.”

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