ARTÍCULO 7.- Se reforman los incisos b), d), g), h), i), j) y se adiciona el inciso m) al
artículo 7 de la Ley
N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón,
de 27 de setiembre de 2000. Los textos dirán:
“Artículo 7.- Comcure tendrá las
siguientes atribuciones y funciones:
[...]
b) Organizar,
programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de las actividades que debe
cumplir la Gerencia
de la cuenca.
[...]
d) Recomendar
trabajos e investigaciones a la
Gerencia de la cuenca, cuando sea necesario.
[...]
g) Elaborar,
aprobar y remitir el presupuesto anual de Comcure, al Ministerio de Hacienda.
h) Suscribir,
administrar y ejecutar los fideicomisos creados al amparo de esta ley.
i) Nombrar
y remover al gerente, según el artículo 21 de la presente ley.
j) Consultar
al Consejo de la cuenca los programas, presupuestos ordinarios y las
actividades que llevará a cabo la
Gerencia de la cuenca, y convocarlo cuando lo considere
necesario.
[...]
m) Establecer
la prioridad de las actividades y los proyectos que las entidades públicas y
privadas desarrollen en la cuenca con fondos provenientes de los cánones
hídricos. Para estos efectos, la Junta Directiva de la Comcure, la cual
recomendará a Fonafifo, Sinac y a la Dirección de Aguas para su final aprobación.”