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 Normativa >> Ley 9067 >> Fecha 10/09/2012 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 9067 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18.- Se reforma el inciso a) y se adiciona un nuevo inciso i) al artículo 20 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

 “Artículo 20.- Son funciones de la Gerencia de cuenca:

a) Revisar y evaluar los estudios y proyectos específicos que existen sobre la cuenca del río Reventazón.

[...]

i) Fungir como secretario del Consejo de Cuenca, firmando las convocatorias y las actas de forma conjunta con el presidente de este órgano.”

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