ARTÍCULO 18.- Se reforma el inciso a) y se adiciona un nuevo inciso i) al artículo 20 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de
27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
“Artículo 20.- Son funciones de la Gerencia de cuenca:
a) Revisar
y evaluar los estudios y proyectos específicos que existen sobre la cuenca del
río Reventazón.
[...]
i) Fungir
como secretario del Consejo de Cuenca, firmando las convocatorias y las actas de
forma conjunta con el presidente de este órgano.”
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