ARTÍCULO 17.- Se reforma el artículo 19 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
“Artículo 19.- La Gerencia de cuenca estará
constituida por el personal técnico aportado o contratado por las instituciones
representadas en Comcure o contratado por la Gerencia de cuenca. Este
personal conformará grupos de trabajo para realizar las acciones y los estudios
específicos programados.”
|