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 Normativa >> Ley 9067 >> Fecha 10/09/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 9067 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Se reforma el artículo 19 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

 Artículo 19.- La Gerencia de cuenca estará constituida por el personal técnico aportado o contratado por las instituciones representadas en Comcure o contratado por la Gerencia de cuenca. Este personal conformará grupos de trabajo para realizar las acciones y los estudios específicos programados.”

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