MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
(Esta norma fue derogada
por el capítulo VI del Reglamento de ética de la Municipalidad de Heredia,
aprobado mediante sesión N° 132-2021 del 22 de noviembre del 2021)
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo
establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal y en uso
de sus atribuciones aprobó en la Sesión Ordinaria No CIENTO NOVENTA Y SEIS -
DOS MIL DOCE, celebrada el 17 de setiembre del dos mil doce, el presente "Reglamento
de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo
Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de
la Municipalidad
de Heredia", el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Considerando:
1-Que del artículo 11 de la Constitución Política
se desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas
en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el
ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral de
comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad,
neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de
la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los
órganos de control.
2-Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control
Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: "a)
Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes
y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a
promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por
parte de los demás funcionarios", lo que significa que la exigencia de
integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.
3-Que la Norma
de Control Interno para el Sector Público 2.3 señala que el jerarca y los
titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el
fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas
e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que
conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento
ético en la institución, y que conlleven la integración de la ética a los
sistemas de gestión.
4-Que el artículo 147 del Código Municipal establece los deberes de los
servidores municipales a la luz de los valores éticos.
5-Que con la publicación de la
Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número
212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone
nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso,
manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda
pública, entre otros.
6-Que la
Municipalidad de Heredia consciente de la importancia
constitucional de resguardar la hacienda pública de actuaciones personales
incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner en riesgo los fondos y
recursos públicos, asume la responsabilidad de dar cumplimiento a las "Directrices
Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General
de la República,
Auditorías Internas y Servidores Públicos en general" (Nº D-2-2004-CO)
dictadas por la
Contraloría General de la República.
Por lo cual, emite el presente Reglamento:
REGLAMENTO DE PRINCIPIOS, VALORES Y CONDUCTAS ÉTICAS
A OBSERVAR POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, TITULAR DE
ALCALDIA,
DEMAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y PERSONAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CAPITULO I
Generalidades
1.1 Objetivo:
Incentivar la cultura ética en la Municipalidad de Heredia, para cuyo efecto el
presente Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo
Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativa y
servidores/as municipales, formalizando los valores y principios reconocidos,
adoptados y que se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de todas las demás normas especiales o superiores que surjan del
ordenamiento jurídico.
1.2 Objetivos Específicos:
a) Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar
la conducta y el quehacer de los/as servidores/as municipales, autoridades
administrativas, Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.
b) Aportar una guía fundamental para que el recurso humano de la Municipalidad de
Heredia, desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera
redunde en un impacto directo en el clima laboral y en la calidad del servicio
y atención a nuestros contribuyentes.
c) Promover la cultura ética y moral con el fin de prevenir conductas que
pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos de intereses.
1.3 Alcance:
El Reglamento de Ética es de aplicación obligatoria para todos los miembros
del Concejo Municipal, titular de Alcaldía, titulares subordinados/as y todo el
personal de la Municipalidad.