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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 17/09/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 1
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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

(Esta norma fue derogada por el capítulo VI del Reglamento de ética de la Municipalidad de Heredia, aprobado mediante sesión N° 132-2021 del 22 de noviembre del 2021)

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones aprobó en la Sesión Ordinaria No CIENTO NOVENTA Y SEIS - DOS MIL DOCE, celebrada el 17 de setiembre del dos mil doce, el presente "Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Heredia", el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerando:

1-Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.

2-Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: "a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios", lo que significa que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.

3-Que la Norma de Control Interno para el Sector Público 2.3 señala que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento ético en la institución, y que conlleven la integración de la ética a los sistemas de gestión.

4-Que el artículo 147 del Código Municipal establece los deberes de los servidores municipales a la luz de los valores éticos.

5-Que con la publicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.

6-Que la Municipalidad de Heredia consciente de la importancia constitucional de resguardar la hacienda pública de actuaciones personales incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner en riesgo los fondos y recursos públicos, asume la responsabilidad de dar cumplimiento a las "Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en general" (Nº D-2-2004-CO) dictadas por la Contraloría General de la República.

Por lo cual, emite el presente Reglamento:

REGLAMENTO DE PRINCIPIOS, VALORES Y CONDUCTAS ÉTICAS

A OBSERVAR POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, TITULAR DE ALCALDIA,

DEMAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y PERSONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CAPITULO I

Generalidades

1.1 Objetivo:

Incentivar la cultura ética en la Municipalidad de Heredia, para cuyo efecto el presente Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativa y servidores/as municipales, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados y que se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de todas las demás normas especiales o superiores que surjan del ordenamiento jurídico.

1.2 Objetivos Específicos:

a) Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de los/as servidores/as municipales, autoridades administrativas, Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.

b) Aportar una guía fundamental para que el recurso humano de la Municipalidad de Heredia, desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto directo en el clima laboral y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.

c) Promover la cultura ética y moral con el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos de intereses.

1.3 Alcance:

El Reglamento de Ética es de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, titular de Alcaldía, titulares subordinados/as y todo el personal de la Municipalidad.

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