Artículo 5º- OBLIGACIONES
DE LOS PROPIETARIOS U OCUPANTES POR CUALQUIER TÍTULO, DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN
PECUARIA
a) Cumplir con las buenas prácticas pecuarias en la cadena de producción,
con el objeto de evitar la proliferación de moscas por medio de los desechos
orgánicos generados por la actividad.
En caso de generarse una plaga en las instalaciones de la cadena pecuaria,
como medida de control, deberá el Administrado implementar las acciones
correctivas que sean necesarias para controlar la plaga en las áreas que se
requiera.
b) Todo propietario u ocupante por cualquier título, que en su unidad de
producción genere desechos o residuos de origen animal, deberá implementar un
procedimiento operacional, donde especifique el plan para el manejo de los
mismos, sea manejo de desechos sólidos, aguas residuales, así como las acciones
para el control de la Mosca del Establo que pueda proliferar en éstos, el cual
deberá ser presentado en forma inmediata cuando el SENASA lo requiera para
efectos de verificar su fiel cumplimiento.
c) Se prohíbe almacenar a cielo abierto los residuos de cosechas de
cultivos utilizados para alimentación animal, en caso de comprobarse la
violación de esta disposición se aplicarán las sanciones establecidas en el
artículo 80 de la Ley N° 8495 del Servicio Nacional de Salud Animal.
d) Todo propietario u ocupante por cualquier título que utilice gallinaza y
pollinaza, tiene la obligación de llevar un registro que indique el origen,
presentar factura y los tratamientos dados a dichos residuos, cuando se le
solicite por parte de funcionarios públicos autorizados.
|