Artículo 8º—Ampliación o cambio de clasificación
de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser
modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte
de la
Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los
requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el
patentado requiera la licencia.
La realización de actividades comerciales reguladas
en el artículo 4º de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión
y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la
separación temporal y espacial de dichas actividades.
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