Artículo 25.—Denuncia ante otras autoridades. En
los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal
y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán
a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el caso, remitirán ante
el Juez Contravencional, la
Policía de Control Fiscal o la autoridad competente
correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para
darle sustento.
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