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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 03/09/2012 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 22 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.-Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

El valor a pagar por la licencia temporal, estará definido según la finalidad que persiga el solicitante, así como por el tiempo en días naturales durante los cuales se va a explotar el derecho.

(*)a. Cuando el solicitante sea directamente el organizador de la actividad, y el resultado financiero de la explotación de la licencia temporal sea destinado directamente a la satisfacción de un interés público o benéfico, deberá cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente detalle:

i. Actividades en la cabecera del cantón (no se incluye el caserío Carrizal):

1. Actividades que se desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.

2. Actividades que se desarrollen en un período de dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.

3. Actividades que se desarrollen durante más de cuatro días, cancelarán un salario base.

ii. Actividades en comunidades fuera de la cabecera del cantón (incluye el caserío de Carrizal):

1. Actividades que se desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a un octavo (1/8) de salario base.

2. Actividades que se desarrollen en un período de dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.

3. Actividades que se desarrollen durante más de cuatro días, cancelarán medio (1/2) salario base.

(*) (Así reformado el inciso a) anterior en sesión N° 121 del 22 de agosto de 2022)

b. Cuando el solicitante sea un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, y el resultado financiero de la explotación de la licencia temporal sea destinado a la consecución de lucro privado, deberá cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente detalle:

1. Actividades que se desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a medio de salario base.

2. Actividades que se desarrollen en un período de dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a un salario base.

3. Actividades que se desarrollen durante más de cuatro días, cancelarán dos salarios base.

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