Artículo 22.-Pago de derechos. En caso de
autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única
vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición
para la emisión de la resolución final correspondiente.
El valor a pagar por la licencia temporal, estará
definido según la finalidad que persiga el solicitante, así como por el tiempo
en días naturales durante los cuales se va a explotar el derecho.
(*)a. Cuando el solicitante sea directamente el organizador de la actividad, y
el resultado financiero de la explotación de la licencia temporal sea destinado
directamente a la satisfacción de un interés público o benéfico, deberá
cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente
detalle:
i. Actividades en la cabecera
del cantón (no se incluye el caserío Carrizal):
1. Actividades que se
desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de
salario base.
2. Actividades que se desarrollen en un período de
dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.
3. Actividades que se desarrollen durante más de
cuatro días, cancelarán un salario base.
ii. Actividades en comunidades
fuera de la cabecera del cantón (incluye el caserío de Carrizal):
1. Actividades que se
desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a un octavo (1/8) de
salario base.
2. Actividades que se desarrollen en un período de
dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.
3. Actividades que se desarrollen durante más de
cuatro días, cancelarán medio (1/2) salario base.
(*) (Así reformado el inciso a) anterior en sesión
N° 121 del 22 de agosto de 2022)
b. Cuando el solicitante sea un adjudicatario del
derecho mediante remate de puestos, y el resultado financiero de la explotación
de la licencia temporal sea destinado a la consecución de lucro privado, deberá
cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente
detalle:
1. Actividades que se desarrollen en solamente un
día, cancelarán el equivalente a medio de salario base.
2. Actividades que se desarrollen en un período de
dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a un salario base.
3. Actividades que se desarrollen durante más de
cuatro días, cancelarán dos salarios base.